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De acuerdo a la ley guatemalteca (artículo 48 Ley del Organismo Judicial) los documentos autorizados por Notario guatemalteco en el extranjero, para surtir efectos en Guatemala, no debe ser sometidos a los pases de ley. Únicamente debe ser protocolizado para que dicho documento tenga validez y surta efectos en Guatemala.
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No trabajamos casos para las cortes de Estados Unidos.
Todos los documentos y asesoría legal es de acuerdo a las leyes de Guatemala y para surtir efectos únicamente en territorio guatemalteco.